DISPOSICIONES GENERALES
Art. 541.- La existencia de un hecho o de un derecho contestado, en todas las materias relativas a los conflictos jurídicos, puede establecerse por los siguientes modos de prueba: 1ro. Las actas auténticas o las privadas; 2do. Las actas y registros de las autoridades administrativas de trabajo; 3ro. Los libros, libretas, registros y otros papeles que las leyes o los reglamentos de trabajo exijan a empleadores o trabajadores; 4to. El testimonio; 5to. Las presunciones del hombre; 6to. La inspección directa de lugares o cosas; 7mo. Los informes periciales; 8vo. La confesión; 9no. El juramento.
Art. 542.- La admisibiidad de cualquiera de los modos de prueba señalados en el artículo que antecede, queda subordinada a que su producción se realice en el tiempo y en la forma determinada por este código. Los jueces gozan de un poder soberano de apreciación en el conocimiento de estos modos de prueba.