Igualdad de las partes en el proceso laboral.
Considerando, que al favorecer de manera general e igualitaria a todas las personas que se encuentren en la condicion de demandante, que prevé el precitado articulo 712, en su parrafo único, este no contraviene, como alega el impetrante, las disposiciones del acápite 5 del articulo 8, y del articulo 100 de la Constitucion de la República, por tratarse de una disposicion legal cuya aplicacion es igual para todos, y no crea ninguna situacion de privilegio que tienda a quebrantar la igualdad de los dominicanos, pues todos estos pueden eventualmente prevalerse de esa disposicion del Codigo de Trabajo. (Pleno, 9 de febrero del 2000; B. J. No. 1071. Pag. 22. Pleno, 19 de julio del 2000; B. J. No. 1076. Pag. 143).