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Condierando, que es cierto que la prision o detencion de un trabajador produce la suspencion del trabajo, pero ese estado de cesacion temporal en el cumplimiento de la obligacion de las partes, no impide que el empleador que entienda que el hecho cometido por el trabajdor que dio lugar a su detencion, tambien constituye una falta grave que justifica su despido, le ponga termino al contrato de trabajo ejerciendo ese derecho, con la consecuente obligacion de probar la falta imputada y sin tener que esperar el resultado del ejercicio de la accion publica del despedido, en razon de que en materia laboral no se aplica el principio de que lo penal mantiene lo civil en estado, sino que es lo juzgado en lo laboral lo que suspende y se impone al aspecto penal, no estando sujeto, en consecuencia la justificacion o no de un despdio a la suerte que corriere el trabjador en su enjuiciamiento ante los tribnales penales, razon por la cual el medio que se examina carece de fundamento y debe ser desestimado.