Tarifa de salario mínimo nacional trabajadores que prestan servicios en asociaciones incorporadas sin fines de lucro, dedicadas a la prestación de servicios de salud, y de servicios a terceros en condiciones de gratuidad.
RESOLUCION No. 8-2008
Tarifa de salario mínimo nacional para los trabajadores que prestan servicios en asociaciones incorporadas sin fines de lucro, dedicadas a la prestación de servicios de salud, rehabilitación y educación de personas con discapacidad y de servicios a terceros en condiciones de gratuidad.
EL COMITÉ NACIONAL DE SALARIOS
En virtud de las atribuciones que le confieren los artículos Nos. 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 459, 460, 461, 462, 463 y 464 del Código de Trabajo y su reglamento Interior No.512 de fecha 10 de diciembre de 1997, dicta la siguiente:
RESOLUCION
VISTA: La Resolución No. 5/2006, de fecha once (11) de mayo del año 2006, dictada por el Comité Nacional de Salarios, que fija el salario mínimo para los trabajadores que prestan servicios en asociaciones incorporadas sin fines de lucro, dedicadas a la prestación de servicios de salud, rehabilitación y educación de personas con discapacidad y de servicios a terceros en condiciones de gratuidad.
VISTOS: los demás documentos que conforman el expediente.
OIDAS: Las exposiciones y argumentaciones de los representantes de los empleadores y trabajadores, en sesiones celebradas en fechas trece (13) y veintiséis (26) de noviembre del año 2008.
CONSIDERANDO: Que son atribuciones del Comité Nacional de Salarios, la revisión de las tarifas de salarios mínimos que rigen las relaciones de trabajo de todas las actividades económicas del país, mediante la debida ponderación de todos los factores que inciden en cada una de ellas, para que el salario cumpla, no sólo con su función de remunerar el trabajo realizado, sino también con la de contribuir a asegurar el nivel de vida de los asalariados, ya que el mismo constituye su principal fuente de ingreso indispensable, para su subsistencia y la de sus familiares.
CONSIDERANDO: Que la consagración al trabajo y el aumento de la productividad, son condiciones esenciales para asegurar el nivel de vida de los asalariados, especialmente el de los menos remunerados.
RESUELVE:
PRIMERO: REVISAR, como al efecto se REVISA, la tarifa fijada mediante la Resolución No. 5/2006, de fecha once (11) de mayo del año dos mil seis (2006), que fijó el salario mínimo para los/as trabajadores/as que prestan servicios en asociaciones incorporadas sin fines de lucro, dedicadas a la prestación de servicios de salud, educación y rehabilitación de personas con discapacidad y de servicios a terceros en condiciones de gratuidad.
SEGUNDO: FIJAR, como al efecto se FIJA, la siguiente tarifa de salario mínimo nacional para los/as trabajadores/as que prestan servicios en asociaciones incorporadas sin fines de lucro, dedicadas a la prestación de servicios de salud, rehabilitación y educación de personas con discapacidad y de servicios a terceros en condiciones de gratuidad, cuyo importe será en lo delante de SEIS MIL PESOS CON OO/100 (RD$6,000.00) mensuales.
TERCERO: El salario mínimo del aprendiz se pagará conforme a lo dispuesto en la presente tarifa, pero será calculado en base a las horas de formación práctica efectuadas en la Asociación donde presta sus servicios.
CUARTO: El trabajador que al momento de aprobarse la presente tarifa de salario mínimo disfrute de un salario superior al que ésta fija, seguirá recibiendo su mismo salario, de conformidad a las previsiones del artículo 217 del Código de Trabajo, sin perjuicio de que dicho salario se mejore por convenio entre las partes.
QUINTO: La presente Resolución modifica en cuanto sea necesaria cualquier otra que le sea contraria.
SEXTO: Esta Resolución deberá ser fijada de manera permanente en un lugar visible de cada establecimiento en donde se realice el trabajo.
DADA: En la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008), a los 164 años de la Independencia Nacional y 145 de la Restauración.
DRA. GLORIA HENRIQUEZ NOVA
DIRECTORA GENERAL DEL COMITÉ NACIONAL DE SALARIOS
MARIA NOEMI DIAZ SEGURA
SECRETARIA
En virtud de lo que disponen los artículos 462 y 464 del Código de Trabajo, se refrenda la Resolución No. 8/2008 del Comité Nacional de Salarios, de fecha veintiséis (26) del mes de noviembre del año Dos Mil Ocho (2008).
En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los _______________________ ( ) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009).
DR. MAX PUIG
SECRETARIO DE ESTADO.