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“AÑO NACIONAL DE LA PROMOCION DE LA SALUD”
RESOLUCION No. 1/2008
Tarifa de Salario Mínimo para los Operadores de Máquinas Pesadas en Áreas Agrícolas en todo el Territorio nacional.
EL COMITÉ NACIONAL DE SALARIOS:
En virtud de las atribuciones que le confieren los artículos Nos. 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 459, 460, 461, 462, 463 y 464 del Código de Trabajo y su Reglamento Interior No.512 de fecha 10 de diciembre de 1997, dicta la siguiente:
RESOLUCION
VISTA: La Resolución 4/2005, de fecha 11 de agosto del año 2005, dictada por el Comité Nacional de Salarios, que fija el salario mínimo para los operadores de máquinas pesadas del área agrícola en todo el territorio nacional.
VISTA: La comunicación de fecha 17 de enero del 2008, dirigida al Comité Nacional de Salarios por el Sindicato Nacional de Operadores de Máquinas Pesadas (SINOMAPE).
VISTOS: Los documentos remitidos al Comité Nacional de Salarios en fechas 15 de febrero del 2008 por el Consejo Estatal del Azúcar; 21 de febrero del 2008 por la Secretaría de Estado de Agricultura y 24 de mazo del 2008 por la Confederación Patronal Dominicana.
VISTOS: Los demás documentos que conforman el expediente.
OIDAS: Las exposiciones y argumentaciones de los empleadores y trabajadores en las sesiones regulares celebradas los días 10 y 24 de abril y 02 de mayo del 2008.
CONSIDERANDO: Que son atribuciones del Comité Nacional de Salarios, la revisión de las tarifas de salarios mínimos que rigen las relaciones de trabajo de todas las actividades económicas del país, mediante la debida ponderación de todos los factores que inciden en cada una de ellas, para que el salario cumpla, no sólo con su función de remunerar el trabajo realizado, sino también con la de contribuir a asegurar el nivel de vida de los asalariados, ya que el mismo constituye su principal fuente de ingreso, indispensable para su subsistencia y la de sus familiares.
CONSIDERANDO: Que la consagración al trabajo y el aumento de la productividad, son condiciones esenciales para asegurar el nivel de vida de los asalariados, especialmente el de los menos remunerados.
En atención a todo lo expuesto, el Comité Nacional de Salarios, de conformidad a las atribuciones que les confiere la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: REVISAR como al efecto se REVISA, la tarifa de salario mínimo establecida mediante la Resolución No.4/2005, de fecha 11 de agosto el año 2005, sobre salario mínimo para los operadores de máquinas pesadas del área agrícola en todo el territorio nacional.
SEGUNDO: FIJAR como al efecto se FIJAN, las siguientes tarifas de salario mínimo para los operadores de máquinas pesadas en áreas agrícolas en todo el territorio nacional:
TARIFAS DE SALARIO MINIMO PARA LOS OPERADORES
DE MAQUINAS PESADAS DEL AREA AGRICOLA
|
LABORES |
SALARIO |
|
|
Corte de Arado |
RD$ 6.72 |
Tarea |
|
Corte con rastra |
5.53 |
Tarea |
|
Fangueo |
33.00 |
Tarea |
|
Cruce con rastra |
4.76 |
Tarea |
|
Rastra |
4.34 |
Tarea |
|
Surqueo |
4.46 |
Tarea |
|
Mureo |
4.46 |
Tarea |
|
Sub-Soldado |
7.14 |
Tarea |
|
Siembra |
5.53 |
Tarea |
|
Aporque |
4.34 |
Tarea |
|
Chapeo |
3.87 |
Tarea |
|
Abonado |
3.87 |
Tarea |
|
Nivelación con gredar |
52.00 |
Tarea |
|
Desyerbo con tractor (rastra) |
4.34 |
Tarea |
|
Zanjeo |
5.76 |
Tarea |
|
Recolección de sorgo |
2.38 |
Saco |
|
Recolección de arroz y maíz |
4.76 |
Saco |
|
Recolección de algodón |
1.19 |
Saco |
|
Hoyo de barrena |
1.19 |
Hoyo |
|
Desyerbo con rotovactor |
5.71 |
Tarea |
|
Fumigación con tractor |
5.71 |
Tarea |
|
Fumigación aérea |
5.71 |
Tarea |
|
Micronivelación |
3.87 |
Tarea |
TERCERO: Los ayudantes y los tractoristas de acarreo devengarán el salario mínimo establecido en la Resolución que fija el salario mínimo para los trabajadores del sector privado no sectorizado.
CUARTO: Mediante la presente Resolución, se FIJA en SEIS MIL PESOS (RD$6,000.00) mensuales, el salario mínimo para los operadores.
QUINTO: El vigilante de los equipos devengará el salario mínimo establecido en la Resolución que fija el salario mínimo para los trabajadores del sector privado no sectorizado.
SEXTO: El empleador está obligado a llevar un registro en el cual se indique el número de horas diarias rendidas por cada trabajador.
SEPTIMO: El trabajador que al momento de aprobarse la presente tarifa de salario mínimo disfrute de un salario superior al que ésta fija, seguirá recibiendo su mismo salario, de conformidad a las previsiones del artículo No.217 del Código de Trabajo, sin perjuicio de que dicho salario se mejore por convenio entre las partes.
OCTAVO: La presente Resolución sustituye la Resolución No.4-2005, de 11 de agosto del 2005, y modifica en cuanto sea necesaria cualquier otra que le sea contraria.
NOVENO: Esta Resolución deber ser fijada de manera permanente en lugar visible de cada establecimiento en donde se realice el trabajo objeto de la misma.
DADA: En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008), a los 164 años de la
Independencia Nacional y 144 de la Restauración.
DRA. GLORIA HENRIQUEZ NOVA
DIRECTORA GENERAL DEL COMITÉ NACIONAL DE SALARIOS
MARIA NOEMI DIAZ SEGURA
SECRETARIA
En virtud de lo que disponen los artículos 462 y 464 del Código de Trabajo, se refrenda la presente Resolución No. 1/2008 del Comité Nacional de Salarios, de fecha dos (02) del mes de mayo del año Dos Mil Ocho (2008).
En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008).
LIC. JOSE RAMON FADUL
SECRETARIO DE ESTADO DE TRABAJO.