Ley No. 97-97 modifica el articulo 177 del codigo de Trabajo.
LEY No. 97-97
De fecha 30 de mayo de 1997
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 177 DEL CÓDIGO DE TRABAJO
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 97-97
CONSIDERANDO: Que las reglas legales vigentes protegen los intereses de los trabajadores, y desde que cumplen un año de servicio ininterrumpido en la empresa adquieren el derecho de vacaciones;
CONSIDERANDO: Que el descanso que la ley otorga a los trabajadores los días no laborables les corresponde por derecho propio y, por tanto, no pueden ser incluídos dentro de las vacaciones por responder a conceptos legales distintos;
CONSIDERANDO: Que, en tales circunstancias, en las vacaciones que se les otorgan a los trabajadores no deben computarse los días no laborables, para que los mismos estén en mejor armonía con los sentimientos y aspiraciones del derecho de antiguedad;
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Se modifica el Artículo 177 del Código de Trabajo, con el siguiente texto:
"Art. 177.- Los empleadores tienen la obligación de conceder a todo trabajador un período de vacaciones de catorce (14) días laborables, con disfrute de salario, conforme a la escala siguiente:
1o.- Después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, catorce días de salario ordinario.
2o.- Después de un trabajo continuo no menor de cinco años, dieciocho días de salario ordinario.
Las vacaciones pueden ser fraccionadas por acuerdo entre el trabajador y el empleador; pero en todo caso, el trabajador debe disfrutar de un período de vacaciones no inferior a una semana.
Se prohíbe el fraccionamiento si el trabajador es menor de edad".
Promulgada el 30 de mayo de 1997
Leonel Fernández