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Calculadoras Laborales   |   Viernes, 3 de Septiembre del 2010
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Despido: Demanda Laboral

Despido: Demanda Laboral

Despido es la resolución del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empleador. Es justificado cuando el empleador prueba la existencia de una o varias de las causas previstas en el Articulo 88 del C.T. Es injustificado en el caso contrario. Si como resultado de la demanda el caso es fallado a favor del empledor este tendra solo que pagar los salarios pendientes, la regalia y la bonificacion. Si el caso es fallado a favor del empleado el empleador debera pagar el preaviso, la cesantia, las vacaciones pendientes,la regalia, la bonificacion y ademas un dia de salario desde el inicio del litigio sin que dicho computo pase de seis meses.
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Prestaciones Son los valores que el empleador debe pagar al empleado cuanto el primero ejerce el desahucio, o sea cuando el empleado es cancelado, segun los articulos 76,  80,  177  y 219 del Codigo de Trabajo de la Republica Dominicana. Estos valores son los siguientes: 1-Preaviso..(Artículo 76 C.T.: De 3 a 6 meses, 7 días; De 6 meses a un año, 14 días y más de un año 28 días); 2-Cesantia....(Articulo 80 C.T.: De 3 a 6 meses, 6 días; de 6 meses a un año, 13 días; Mas de un año y hasta tres años 21 días y de cinco años en adelante 23 días por cada año); 3-Vacaciones... (Articulo 177 C.T.: De 1 a 5 años 14 días y mas de 5 años 18 días); 4-Salario de Navidad... (Artículo 219 C.T., la duodécima parte del total ganado durante el año calendario). Use nuestra calculadora de Prestaciones Laborales Aqui
Asistencia Es la ayuda económica que paga el empleador al empleado o sus parientes o apoderados, cuando el contrato de trabajo termina por una de las causas enumeradas en el Articulo 82 del codigo de Trabajo de la Republica Dominicana.
La Asistencia Economica Se paga sobre la base del tiempo laborado de acuerdo a la siguiente escala: 1-Cinco días de salario si el trajador no tiene menos de tres meses ni mas de seis; 2-Diez días de salario si el trabjador no tiene menos de seis meses ni mas de un año; y 3-Quince días de salario por cada año de servicio, después de un año de trabajo continuo.
Use nuestra calculadora de Asistencia Economica Aqui
Demanda Las prestaciones laborales deben ser pagadas por el empleador en un plazo de 10 días después de ejercer el desahucio. Cuando no se cumple con este plazo, entonces el empleado puede incoar una demanda por ante el tribunal laboral correspondiente en pago de sus prestaciones, y es cuando el cobro de las prestaciones se hace compulsivo. Si el caso es fallado a favor del empleado, además de los valores que normalmente le corresponderían, el empleador debe pagar un día de salario por cada día transcurrido desde la fecha de la demanda en pago de prestaciones, sin que este periodo exceda de seis meses, tal como lo dispone el artículo 86 del C.T.
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Prestamos En nuestra calculadora de cuotas de préstamos podrá determinar las cuotas que debe pagar por un préstamo de un capital determinado, a una tasa de interés estipulada y en un plazo de tiempo convenido. El sistema genera el listado de cuotas y la fecha en que deben ser pagadas, si previamente ha establecido la fecha de pago de la primera cuota. Es una herramienta para uso del público en general. Disponer de la información de cuanto tendrá que pagar por un préstamo es importante antes de la firma de cualquier documento mediante el cual adquiera compromisos de pagos. Además podrá imprimir su tabla de amortización para su consulta posterior. Y sobre todo es un servicios completamente gratis.
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Cápsulas LaboralesContenido Codigo de Trabajo

Contratos de Trabajo


Existe un contrato de trabajo en toda relación de trabajo personal. El contrato de trabajo puede ser escrito o verbal. El trabajador lo puede demostrar por todos los medios.  El contrato de trabajo puede ser por tiempo indefinido, por cierto tiempo, o para una obra o servicio determinados.

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